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Despojo en condominios podría tener mayor penalidad en la CDMX

La iniciativa busca reformar el Artículo 238 del Código Penal capitalino para considerar como agravante los casos en los que el responsable sea condómino, poseedor, ocupante o desempeñe funciones de administración, representación o vigilancia.

Redacción Elecciones Federales Mx 8 de octubre de 2026 Actualizado: 8 de octubre de 2026

La protección penal de los inmuebles en comunidades condominales podría reforzarse en la Ciudad de México. El Congreso capitalino analiza una iniciativa para incorporar como agravante del delito de despojo los casos cometidos en condominios, conjuntos condominales, unidades habitacionales y edificios de departamentos, particularmente cuando existe una relación previa entre quien comete la conducta y el inmueble afectado.

La propuesta fue presentada por la diputada Iliana Ivón Sánchez Chávez, de Morena, y plantea adicionar una fracción VII al Artículo 238 del Código Penal para el Distrito Federal. La iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, donde deberá ser analizada antes de que, en su caso, avance a una etapa de dictaminación.

De acuerdo con el planteamiento legislativo, la agravante aplicaría cuando el despojo se cometa respecto de un inmueble ubicado en alguno de estos esquemas habitacionales y el presunto responsable tenga la calidad de condómino, poseedor u ocupante, o desempeñe funciones de administración, representación o vigilancia dentro del inmueble.

La iniciativa parte de que las comunidades condominales tienen una dinámica distinta a otros inmuebles, debido a la convivencia cotidiana y a la existencia de relaciones de proximidad entre propietarios, habitantes, administradores y encargados de vigilancia. Para la legisladora, esas condiciones pueden generar oportunidades específicas para cometer conductas que afecten la posesión o el patrimonio inmobiliario.

El planteamiento, sin embargo, no crea un nuevo delito de despojo. El propio documento precisa que primero tendría que acreditarse la conducta prevista actualmente en el Artículo 237 del Código Penal y, posteriormente, comprobarse la circunstancia adicional que permitiría aplicar la agravante.

La legislación vigente establece en el Artículo 237 penas de cinco a diez años de prisión y de 100 a 500 unidades de medida y actualización para distintas modalidades de despojo, entre ellas la ocupación ilegítima de un inmueble mediante violencia física o moral, engaño o de manera furtiva. El mismo ordenamiento señala que el delito puede configurarse aun cuando exista controversia sobre el derecho de posesión.

Actualmente, el Artículo 238 contempla agravantes que elevan las consecuencias penales, entre ellas cuando el despojo es cometido por tres o más personas, afecta a una persona mayor de 60 años o con discapacidad, se utilizan actos de autoridad simulados o documentación falsa, participa un servidor público o la víctima es un ascendiente.

Desde una perspectiva legislativa, la propuesta busca atender un problema específico de las comunidades habitacionales: los conflictos por la posesión pueden involucrar no solamente a terceros ajenos al inmueble, sino también a personas que tienen algún vínculo con el conjunto o con las funciones de administración y vigilancia. La iniciativa sostiene que este contexto justificaría una protección penal diferenciada.

El siguiente paso corresponderá a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que deberá revisar el alcance jurídico de la reforma y determinar si la hipótesis propuesta es compatible con el resto del marco penal y condominal de la capital. Por ahora, se trata de una iniciativa y no de una modificación vigente al Código Penal, por lo que sus efectos dependerán del proceso legislativo y, eventualmente, de su aprobación y publicación correspondiente.

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